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Los negocios instalados en muchos locales comerciales son la forma de vida de infinidad de pequeños comercios. Muchos de estos comercios, especialmente en la situación actual a causa de la pandemia, son creados como última opción para salir adelante ante la falta de contratación y empleo por parte de las empresas.
Cómo puede una comunidad de vecinos oponerse a la apertura de un negocio
Dado que los locales en los que están instalados esos comercios pertenecen a una comunidad de propietarios puede darse el caso de que los vecinos, en su afán por no verse relacionados con ciertas actividades económicas o parar evitar posibles molestias derivadas del negocio, quieran impedir la apertura de determinados tipos de establecimientos destinados a actividades que no sean de su agrado.
En esos casos de oposición a la apertura de un negocio, lo primero que hay que decir es que no es válida ejercerla mediante la celebración de una Junta General en la que se vote la prohibición de ciertas actividades económicas. Sólo sería posible oponerse a determinada actividad comercial en el edificio si así se ve reflejado en los Estatutos comunitarios, de forma expresa y detallada en una de sus cláusulas.
Cláusulas de prohibición en los Estatutos de la comunidad de propietarios
Los Estatutos, que se pueden definir como el conjunto de reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios (…), no se deben confundir con el reglamento de régimen interior, que no puede oponerse a los estatutos y contiene las reglas internas referentes a las relaciones de convivencia y buena vecindad entre los propietarios y a la utilización de los elementos de uso común y de las instalaciones (Art. 553-12.1.2 C.C.C.)
Para incluir la cláusula de prohibición en los Estatutos, el Artículo 553-11.2 apartado E, del C.C.C., nos detalla que son válidas las cláusulas que limitan las actividades económicas que pueden realizarse en los elementos privativos pero debe transcribirse dicha cláusula de prohibición con las siguientes características:
- Debe ser expresa, clara y concisa, no pueden ser prohibiciones que engloben distintos tipos de actividades y no pueden ser ambiguas.
- No pueden ir contra la moral, las buenas costumbres ni el orden público. Por ejemplo, no son válidas las prohibiciones para que se instalen sedes de colectivos basándose en la orientación sexual de los miembros de dichos colectivos.
- Tienen que ser de interés general de la Comunidad y además no se puede aplicar la prohibición de una actividad únicamente a ciertos pisos o locales y no al resto de entidades del edificio.
Dicho esto, hay que tener en cuenta que para incluir o modificar una cláusula en los Estatutos de una comunidad para la prohibición de determinada en su edificio, aparte de seguir las características indicadas, debe ser votada en Junta General y obtener un resultado favorable con mayoría cualificada de las 4/5 partes de los propietarios, junto con las 4/5 partes de las cuotas de participación (Artículo 553-26.2.a C.C.C.).



