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16 de septiembre de 2021¿Qué es la plusvalía municipal?
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como la temida plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor que ha tenido un terreno urbano mientras una persona ha sido propietaria de cualquier bien inmueble como por ejemplo un piso, un local o una plaza de aparcamiento.
Los Ayuntamientos son los encargados de recaudar dicho impuesto, y está regulado en el Artículo 104.1 de la Ley de Haciendas Locales.
Muchos son los que creen que el impuesto grava la totalidad de los bienes transmitidos, pero no es así. Pagaremos impuestos a razón del incremento de valor que haya sufrido el terreno y no la edificación.
Detalle del Artículo 104.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: “El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.“
¿Cuándo se paga?
Podemos enumerar tres motivos por los que nos veremos obligados a liquidar la plusvalía municipal:
- Cuando se vende un bien inmueble o terreno de naturaleza urbana.
- Cuando se adquiere un bien inmueble o terreno de naturaleza urbana por sucesión o donación.
- Cuando se constituye un derecho real sobre un bien inmueble o terreno de naturaleza urbana (censo, usufructo, etc.)
¿Quién la paga?
Según el motivo por la transmisión del bien, estarán obligados al pago de la plusvalía municipal las siguientes personas:
- El transmisor de los derechos y bienes en las transmisiones onerosas. Si el transmisor es persona física no residente en España, el adquiriente estará obligado a liquidarla.
- El donatario o la persona que reciba los bienes, cuando se lleven a cabo donaciones.
- Los legatarios o herederos, al recibir los bienes en transmisiones por causa de muerte.
Actualmente la ley contempla que están exentos del pago del impuesto los siguientes casos:
- La transmisión y constitución de cualquier derecho de servidumbre.
- Las transmisiones de bienes que estén ubicados dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico artístico o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios acrediten que han llevado a cabo obras de rehabilitación o conservación en los bienes citados.
- Transmisiones realizadas como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario, por la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que grava sobre ella misma, formalizadas con bancos o entidades de crédito.
A su vez, quedan exentas las transmisiones de la vivienda que presenten los requisitos anteriores y estén desarrolladas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Quedan también exentos de pago del impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando el sujeto pasivo sean las personas o entidades siguientes:
- El Estado y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio de Barcelona.
- Instituciones docentes o benéficas.
- Entidades de la Seguridad Social, así como las Mutualidades.
- Entidades o personas exentas por tratados y/o convenios internacionales.
- Titulares de concesiones administrativas revertibles, respecto de los terrenos sujetos a estas concesiones.
- La Cruz Roja Española.
- Entidades sin fines de lucro siempre que los inmuebles no sean destinados a explotaciones económicas.
¿Cuánto tiempo tenemos para liquidarla?
Una vez formalicemos la transmisión de la propiedad ante notario mediante escritura, disponemos de 30 días hábiles para presentar la autoliquidación del impuesto en caso de transmisión inter vivos (cambio de titularidad de bienes y derechos).
En caso de herencia, disponemos de 6 meses, prorrogables a 1 año cuando lo solicite el sujeto pasivo.
En los últimos años, tras la crisis económica vivida, es muy habitual encontrarnos que el precio de adquisición supera al precio de la transmisión, es decir, vendemos una propiedad sin obtener ganancia alguna. En estos casos existe la posibilidad de realizar una reclamación, ya que el Tribunal Constitucional ha dictaminado que es inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal en aquellos casos de venta a pérdidas.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones de exención, no dude en contactar con nuestros expertos. Podemos evitarle el pago de un impuesto innecesario.



