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La prolongación de la situación de confinamiento junto con la necesidad que nos invade por pasear, hacer deporte, tomar el sol o simplemente respirar aire fresco, ha provocado que muchos vecinos encuentren en las zonas comunitarias de sus edificios un espacio de evasión, desahogo, de entretenimiento y recreo para ellos mismos o para sus hijos. No obstante, debemos tener claro que las restricciones previstas en el art. 7 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que limitan la circulación de las personas son también aplicables a dichas zonas comunes de los edificios.
Si bien en un primer momento asaltó la duda respecto a si la prohibición de circulación podía aplicarse a este tipo de espacios comunitarios toda vez que el Decreto se refería de forma literal y expresa a la circulación por las vías de uso público, dicha prohibición debe extenderse a las zonas comunes de los edificios ya que con posterioridad, el Decreto 465/2020, de 17 de marzo, aclara este extremo ampliando y aplicando las mismas restricciones para circular en “los espacios de uso público”.
Por ello, los espacios comunitarios de los edificios también son objeto de las restricciones contempladas en el estado de alarma puesto que las mismas son también un potencial escenario de contagio del virus. No obstante, estas restricciones podrían encontrar excepción en aquellos supuestos en los que se produzca un acceso y uso justificado, puntual e individual de las mismas como por ejemplo, en el caso de tener que realizar labores justificadas de mantenimiento y limpieza.
A pesar de que podamos creer que estos espacios son de uso privado para los vecinos del edificio, lo cierto es que, en caso de alerta, las autoridades competentes pueden personarse en la Comunidad de Propietarios para sancionar a aquellas personas que estén realizando un uso inapropiado e injustificado de estos espacios comunitarios.



