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14 de febrero de 2022Hay muchos tipos de RC o Responsabilidad Civil. En este artículo vamos a centrarnos en lo que respecta a la RC y las comunidades de propietarios.
Así pues, en el ámbito que hemos dicho, la responsabilidad civil es aquella que legalmente se podría exigir a la comunidad cuando ésta ocasiona daños y perjuicios a terceros, ya sea por su culpa o acción o también por su posible negligencia.
Ciertos aspectos de esta responsabilidad pueden incluirse en el seguro multirriesgo de la comunidad. Los describimos a continuación.
RC inmobiliaria
Surge de la propiedad de las instalaciones del inmueble, incluyendo las acciones u omisiones de culpa o negligencia llevadas a cabo en dichas instalaciones que efectúa el personal asalariado de la comunidad.
También podríamos incluir en esta responsabilidad inmobiliaria los daños y perjuicios que pudieran darse de una obra menor, siempre que estas no precisen de autorización legal y/o administrativa. En caso de tratarse de una obra mayor, hablaremos de su responsabilidad civil más adelante.
RC patronal
Relacionada con los empleados de la comunidad. Cuando la comunidad tenga empleados en nómina y debidamente inscritos en el seguro obligatorio de accidentes de trabajos y estos sufran daños físicos derivados de la actividad laboral.
RC de la junta rectora de la comunidad
Cuando la junta rectora de la comunidad cause daños y perjuicios a la propia comunidad ya sea por errores, actos u omisiones derivados de su gestión. El incumplimiento de acuerdos a las decisiones tomadas en junta general de propietarios también sería exigible a la junta rectora por esta responsabilidad.
Algunos aspectos de la Responsabilidad Civil pueden estar cubiertos por un seguro multirriesgo comunitario.
RC por contaminación
Se englobaría aquí la responsabilidad exigible a la comunidad por daños y perjuicios ocasionados de forma imprevista y accidental por contaminación.
Seguro temporal de RC
Anteriormente hemos comentado la RC de obras menores pero es muy frecuente que las comunidades se vean en la necesidad de tener que realizar obras mayores, por ejemplo por motivos de rehabilitación del edificio o para cumplir con la ITE (Inspección Técnica del Edificio).
En estos casos, en los que la comunidad actúa como promotora de la obra que se va a realizar, es altamente recomendable contar con un seguro de RC temporal (para el tiempo que dure la obra) ya que se deben asumir, junto a los demás actores como el arquitecto y la empresa constructora, una serie de responsabilidades frente a posibles daños a terceros derivados de la actuación.
Es muy importante que el administrador de fincas informe a la comunidad sobre estas responsabilidades para obtener un asesoramiento adecuado en cada ocasión.
Si cuenta usted con nuestros servicios y tiene alguna duda en referencia a este tema pregúntenos. Nuestros agentes de seguros y nuestros administradores de fincas le asesorarán al respecto.



