
La Responsabilidad Civil en las comunidades de propietarios
8 de febrero de 2022
¿Qué son los ODS?
21 de febrero de 2022Antes que nada recordemos que, tal y como se dijo en el primer artículo de esta serie, la nueva reforma laboral está en vigor desde el día 31 de diciembre de 2021¸ a excepción de ciertas materias que entrarán en vigor al cabo de tres meses desde la publicación en el BOE del RDL 32/2021.
Si bien en el artículo anterior se trató el tema de los contratos de trabajo y cómo estos se ven afectados por la nueva reforma laboral, ahora toca ver cómo se aborda en esta reforma el tema de los ERTEs, la Negociación colectiva y convenios colectivos y la Subcontratación de servicios.
Los ERTEs tras la reforma laboral
Respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral ofrece una nueva la regulación de los ERTEs por ETOP o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:
El empresario puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de los trabajadores o suspender temporalmente los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal (ETOP)
Se amplía el ámbito del ERTE por Fuerza Mayor: se añade, como causa específica, el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada como consecuencia de posibles decisiones tomadas por la autoridad gubernativa.
El Mecanismo RED
Permite a las organizaciones, empresas y otras entidades (una vez activado por el Consejo de Ministros), solicitar medidas de carácter temporal de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo, a la vez que permite a los trabajadores afectados acceder a una prestación.
El mecanismo RED ofrece dos modalidades:
- Cíclica de duración máxima de 1 año: se podrá activar cuando se aprecie una situación macroeconómica general que aconseje la adopción de herramientas adicionales de estabilización. Esta modalidad regularía las hipotéticas crisis macroeconómicas que pudieran acontecer.
- Sectorial: se puede activar cuando en un determinado sector de actividad se produzcan cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con un período inicial de un máximo de un año y la posibilidad de renovar dos veces por un período de seis meses cada una. Esta segunda modalidad nace pensada para las crisis sectoriales.
Convenio colectivo en contratas y subcontratas
El reformado artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio de sector que sea de aplicación.
Medidas sobre negociación colectiva
Se rescata la ultra-actividad indefinida de los convenios colectivos. La consecuencia de ello es que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su expiración expresa.
Los convenios sectoriales prevalecen de nuevo en materia salarial, lo que significa que ya no se pueden fijar salarios por debajo del convenio sectorial.
Desaparece la prioridad en la aplicación del convenio de empresa en materia salarial, manteniéndose las restantes prioridades recogidas en el artículo 84.2 ET.
Así las cosas, las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrán prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
- Pago o compensación por horas extras y compensación específica por trabajo a turnos.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación de las vacaciones.
- Ajuste del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- Esta ley atribuye la adaptación de las modalidades de contratación a los convenios colectivos.
- Actuar para conciliar la vida profesional, familiar y personal.
- Aquellas referentes a acuerdos y convenios colectivos del artículo 83.2 del ET

Y hasta aquí esta serie en que, de forma esquemática, se ha intentado explicar cuáles son algunos de los aspectos más importantes abordados en la nueva reforma laboral.
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