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23 de febrero de 2021Esta es una pregunta que recibimos con frecuencia de parte de algunos de nuestros clientes que son propietarios de un bajo o local en una comunidad de de viviendas. La respuesta corta es sí.
Antes que nada hay que diferenciar entre la participación por la instalación de ascensores (eliminaciones barreras arquitectónicas) y los gastos de su mantenimiento.
Participación en los gastos de instalación
En el primer caso, por defecto se está obligado a participar en los gastos de instalación ya que la Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya 5/2015 de 13 de mayo en su Artículo 553-30, punto 3, indica lo siguiente:
“Los gastos originados por la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores y lo que sean precisos para garantizar la accesibilidad y habitabilidad del edificio corren a cargo de todos los propietarios si derivan de un acuerdo de la junta de propietarios. Si derivan de una decisión judicial conforme al artículo 553-25.5, la autoridad judicial en quien fija su importe en función de los gastos ordinarios comunes de la comunidad de propietarios”.
Ahora bien, la Ley permite que la Junta de Propietarios pueda establecer otro tipo diferente de reparto de gastos y por tal motivo se podría llegar acordar que el gasto relacionado con la instalación de ascensores se repartiera de otra forma. El cuórum necesario para llegar a dicho acuerdo es por mayoría cualificada 4/5.
Hay que tener en cuenta que, se puede llegar a establecer un reparto de gastos diferente en Junta de Propietarios, tal como permite la Ley y con el quórum necesario.
Participación en los gastos de mantenimiento
En el segundo caso, cuando hablamos de los gastos asociados al mantenimiento, la respuesta es de nuevo que sí.
La Ley de Propiedad Horizontal de Catalunya 5/2015, de 13 de mayo en su Artículo 553-45 punto 2, indica lo siguiente:
“La falta de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo puede referirse a servicios o elementos especificados de forma concreta, establezca lo contrario y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 553-30.2.”
Conclusión: la Comunidad tiene la última palabra
En conclusión, los bajos y locales pertenecientes a una Comunidad de Propietarios tienen por defecto la obligación de participar en base a su cuota escritural en el gasto por la instalación de ascensores y los gastos que derivan de su mantenimiento.
Pero, como ya se ha dicho, la Ley ofrece la opción a la Comunidades de adoptar otro tipo de acuerdos relacionados con esta clase de gastos.



