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16 de marzo de 2021La ocupación ilegal de viviendas es uno de los problemas que mayor temor provoca en la sociedad, pues aunque los okupas suelen decantarse por ocupar viviendas de titularidad bancaria o fondos de inversión, también pueden producirse estas ocupaciones en viviendas de particulares, ya que las segundas residencias y viviendas vacías, son un reclamo para ellos.
Cómo proceder ante una ocupación
Aunque es menos frecuente, las ocupaciones ilegales también pueden producirse en viviendas habitadas por su propietario. Por ello, en primer lugar, y ante una ocupación ilegal cabe diferenciar si la propiedad objeto de ocupación constituye el domicilio habitual del afectado o si, por el contrario, la vivienda se encontraba vacía, puesto que las acciones a emprender no resultarán ser las mismas y no conseguiremos el desalojo con la misma facilidad e inmediatez.
En el caso de que la vivienda ocupada constituya su domicilio habitual, la comunicación a las Fuerzas y cuerpos de seguridad dentro de las primeras 24-48 horas desde la entrada ilegal resulta de vital importancia para evitar dicha ocupación, ya que, en ese caso, dichos efectivos podrán intervenir al tratarse de delito flagrante de allanamiento de morada, pudiéndose proceder por ello, al desalojo inmediato de los okupas.
En consecuencia, es sumamente importante que en cuanto detectemos que alguien ha entrado en nuestra casa, lo pongamos en conocimiento de las autoridades competentes.
No obstante, la cuestión se complica cuando el afectado no puede acreditar que la entrada ilegal a su vivienda se ha producido dentro de las 24h-48h en su vivienda, o cuando efectivamente, los okupas se encuentran residiendo en la vivienda desde hace más tiempo, porque en ese caso, habrán constituido en dicha propiedad su domicilio habitual y no se podrá conseguir su desalojo en el momento. En tal supuesto, y pasadas esas 48 horas, a los okupas se les protegerá su derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio y no existirá más opción que acudir a la vía penal (menos recomendable) o civil para recuperar la posesión de la misma, con los costes y tiempo que ello supone.
Si la vivienda ocupada es el domicilio habitual de la propiedad, se debe avisar a las Fuerzas y cuerpos de seguridad con un plazo máximo de 48 horas desde el momento de la entrada ilegal, pudiéndose proceder de esta forma, al desalojo inmediato por allanamiento de morada.
La ocupación también puede generar problemas de convivencia en el entorno
Si bien es cierto que la problemática de la ocupación ilegal perjudica directamente a los propietarios de las viviendas que han sido ocupadas, no únicamente es a ellos a los que le afecta, pues de tratarse de okupas conflictivos e irrespetuosos, el resto de vecinos de la finca también acaba sufriendo el problema. Los problemas que suelen darse vienen provocados por excesos de ruidos, peleas, acumulación de basura en zonas comunitarias, impedimento de acceso a la vivienda ocupada si se requiere para el mantenimiento de zonas comunitarias o privativas (pj. aparición de humedades).
En dicho supuesto, la Comunidad de Propietarios ostenta legitimación para la interposición de acciones judiciales, pero deberá hacerlo al amparo del art. 533-40 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, para instar el cese de actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas, ilícitas o prohibidas.
Los riesgos de actuar por cuenta propia ante una ocupación
Ante la situación de impotencia y desamparo que sienten los afectados por la ocupación ilegal, son muchos los que considerando injusta la situación, se plantean la posibilidad de tomarse la justicia por su propia cuenta e intentar recuperar su propiedad, bien aprovechando que los okupas han salido para cambiar las cerraduras o cortándoles los suministros. Sin embargo, lo que dichos propietarios no suelen tener en consideración con sus acciones es que, podrían estar incurriendo en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal y un posible delito de coacciones del art. 172 del Código Penal.
Actuar por cuenta propia puede agravar la situación más si cabe, incurriendo en un delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455 del Código Penal y un posible delito de coacciones del art. 172 del Código Penal. Por ello, lo recomendable es acudir a un profesional que pueda asesorar jurídicamente al afectado.
Además, cabe advertir que, aunque existen muchas familias que recurren a la ocupación ilegal por falta de recursos, también existen verdaderas mafias perfectamente informadas que conocen cómo permanecer en la vivienda el mayor tiempo posible y sus posibilidades para actuar contra el propietario, incluso muchas de ellas, exigiendo dinero a cambio de irse, por lo que si actuamos por nuestra cuenta, la situación se puede agravar más si cabe, siendo la mejor opción acudir a un profesional para que les asesore jurídicamente.
En este sentido, si usted es uno de los afectados por alguna de las situaciones expuestas, desde el equipo de abogados de Barea&Zango mostramos total interés por escuchar su caso y ayudarle brindándole todos los mecanismos legales posibles para que recupere su vivienda de la forma más rápida y segura posible.



