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8 de julio de 2021El fallecimiento de un familiar, amigo o cualquier otro ser querido resulta ser siempre un hecho extremadamente doloroso al que además se le añade que, en pleno duelo, nos tenemos que ocupar de realizar todo un conjunto de gestiones burocráticas para proceder a la tramitación de la herencia del difunto, hecho que no facilita la pérdida que lamentablemente nos toca superar.
En primer lugar, para poder iniciar los trámites de la herencia deberemos obtener el Certificado de defunción, pudiéndose solicitar el mismo en el Registro Civil del lugar en el que se haya producido el fallecimiento del causante. Una vez dispongamos del certificado de defunción, el siguiente paso sería conocer si el difunto otorgó o no testamento. Para ello, deberemos solicitar, transcurridos como mínimo 15 días desde la fecha de defunción, el Certificado de Últimas Voluntades presentando dicha solicitud (Modelo 790) ante Registro General de Actos de Última Voluntad, adjuntando el certificado de defunción y el correspondiente justificante de pago de la tasa.
Junto con la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades también deberemos solicitar el Certificado de Cobertura por Fallecimiento a fin de conocer si el difunto tenía contratado algún tipo de seguro, como pudiera ser un seguro de vida.
- Si el causante otorgó testamento, necesitaremos obtener una copia auténtica del mismo dirigiéndonos al Notario ante el que el causante otorgó su último testamento toda vez que el mismo Certificado de Últimas Voluntades nos indicará este dato. Una vez obtengamos la copia del testamento, puede procederse ante Notario a la aceptación de la herencia por parte de los herederos que hayan sido designados por voluntad del difunto en su testamento.
- Si el causante no otorgó testamento, nos encontraremos ante la apertura de una herencia intestada, significando que los herederos del difunto serán los que vienen determinados por la Ley, debiéndose formalizar ante Notario, con carácter previo a aceptar la herencia, lo que se denomina “Declaración de herederos ab intestato”.
Si el causante otorgó testamento, necesitaremos una copia auténtica del mismo y posteriormente se procede ante notario, a la aceptación de herencia por parte de los herederos designados. En caso contrario, estaremos hablando de una “herencia intestada”, cuyos herederos serán los determinados por la Ley.
Abierto el testamento o bien, realizada la declaración de herederos ab intestato, deberemos de detallar todos los bienes y deudas que tenía el causante, realizando un inventario. Para dicho trámite deberemos de recopilar, entre otros y dependiendo de cada caso, los siguientes documentos:
- Certificados de saldos bancarios a fecha de la defunción del causante de todas aquellas cuentas bancarias del difunto.
- Escrituras de propiedad de bienes inmuebles. Último recibo de contribución de los inmuebles.
- Vehículos: Certificado de titularidades vigentes en la Dirección General de Tráfico.
- Deudas. De existir deudas, deberá plantearse la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario ya que de esta forma, se responderá de la deuda únicamente con los bienes o derechos de la herencia, manteniendo a salvo de la deuda el patrimonio de los herederos.
- Documentación relativa a los gastos de entierro y funeral.
- Seguros.
Realizado el inventario, se podrá proceder ante el Notario a formalizar la escritura de aceptación de herencia.
Resulta conveniente advertir que, efectuado este trámite, existe un plazo de 6 meses desde la fecha de defunción del fallecimiento del causante para liquidar el Impuesto de Sucesiones. No obstante lo anterior, se puede solicitar una prórroga por 6 meses más siempre que la misma se solicite dentro de los 5 primeros meses.
Asimismo, y para el caso de que el difunto fuera titular de bienes inmuebles, se deberá liquidar la plusvalía municipal en el mismo plazo de 6 meses desde la fecha de defunción del fallecimiento del causante.
Para formalizar la escritura de aceptación de herencia, se deben liquidar tanto el Impuesto de Sucesiones como la Plusvalía Municipal, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de defunción del causante.
Tras la liquidación de los correspondientes impuestos, los herederos podrán acudir a las entidades bancarias para disponer de los saldos existentes y del mismo modo, podrán inscribir en el Registro de la Propiedad competente los inmuebles que hubieran adquirido por título de herencia.
Si este artículo ha resultado de su interés, y desea obtener una información más detallada y ajustada a su caso o que nos encarguemos nosotros de toda la tramitación de la herencia, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Abogacía de Barea & Zango.



