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El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta que repercute en el precio final que paga el consumidor.
Tipos de IVA
Existen diferentes tipos de IVA según la naturaleza del producto o servicio, incluso existen algunos que están exentos de dicho impuesto.
A día de hoy, existen tres tipos de IVA:
- IVA GENERAL (21 %), aplicado con carácter general a la mayoría de productos y servicios, tales ejemplos como: ropa, calzado, productos cosméticos, automóviles, electrodomésticos. Desde el 2020, también incluidas las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares añadidos que han pasado de un 10 % a un 21 %.
- IVA REDUCIDO (10 %), es aplicado en los servicios públicos como el transporte, en las entradas de cine, teatros, museos, galerías de arte y espectáculos. También es el tipo aplicado en productos considerados primarios, como plantas y semillas, en alquileres con opción de compra, en alimentación en general (excepto las bebidas alcohólicas y refrescos), y en material médico, prótesis, gafas graduadas y lentillas.
- IVA SUPERREDUCIDO (4 %), se aplica a los productos y servicios de primera necesidad tales como: alimentos básicos (leche, pan, huevos, …), libros, periódicos y prensa no publicitarios, medicamentos para uso humano, viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, implantes para personas con minusvalía y vehículos para personas con discapacidad.
¿Cómo me afecta siendo empresario?
En líneas generales, los empresarios soportan y repercuten el I.V.A. según:
- Sus adquisiciones (llamado IVA soportado): reciben y pagan las facturas de sus proveedores con la cuota de IVA incluida, siendo declarado en las liquidaciones periódicas.
- Sus ventas o prestaciones del servicio (llamado IVA repercutido): en las facturas emitidas se ven obligados a repercutir la cuota de IVA sobre el consumidor, siendo declarado también en las liquidaciones periódicas.
¿Cómo y quién declara el IVA?
El empresario o profesional no se beneficia del impuesto, es un intermediario entre La Agencia Tributaria y el ciudadano. Los empresarios y profesionales deben rendir cuentas a través de la declaración del IVA, en la que deben detallar la cuota de IVA que han repercutido a sus clientes, restando el IVA que han soportado en las compras de los proveedores. El resultado puede ser positivo o negativo.
Esto no ocurre en el caso de los ciudadanos, ya que este impuesto recae directamente sobre ellos.
El empresario o profesional es un intermediario entre La Agencia Tributaria y el ciudadano.
Productos y servicios exentos de IVA
En líneas generales, debido a su naturaleza existen algunos productos y servicios a los que no se le puede aplicar el impuesto del IVA.
- Servicios sanitarios. Refiriéndose a la asistencia por profesionales médicos y servicios sanitarios generalizados.
- Servicios educativos. No se aplicará IVA a la enseñanza en centros públicos y/o privados, así como tampoco a las clases particulares.
- Servicios sociales. Se entienden por aquellas actividades culturales, sociales y/o deportivas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.
- Servicios financieros y seguros. Servicios relacionados con el mundo de la banca, la financiación y los seguros tampoco se les puede aplicar IVA.
- Servicios inmobiliarios. Refiriéndose a los arrendamientos de viviendas y entrega de terrenos rústicos no edificables, así como las segundas entregas de edificaciones.
- Sellos de correo postal.



