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13 de diciembre de 2021No es nuevo ver cámaras de video-vigilancia desde hace ya unos años en nuestra vida cuotidiana. El problema surge cuando esas cámaras están en nuestro lugar de trabajo creando dudas sobre su legalidad. Por ello, no está de más entrar en el tema de las grabaciones en el puesto de trabajo y cómo se incardinan con el respeto al derecho a la intimidad.
¿Es potestad de la dirección empresarial realizar grabaciones en el centro de trabajo?
La video-vigilancia laboral entra dentro del poder de dirección del empresario. No obstante, no le capacita para grabar a una persona durante toda su jornada laboral sin chocar con el derecho a su intimidad. Por tanto, es importante ejercer la labor de video-vigilancia con el máximo respeto a los límites normativos al efecto.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas de seguridad y de control que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas, y esto incluye la instalación de videocámaras.
¿Cuáles son los requisitos para que la video-vigilancia sea legal?
En primer lugar, los trabajadores tienen que ser informados de que van a ser grabados. No es necesario que sepan exactamente dónde están las cámaras, pero sí tienen que saber que existe un circuito interno de grabación.
No se colocarán cámaras en aquellos espacios en los que las imágenes filmadas puedan vulnerar la intimidad de los empleados, como los vestuarios, las zonas lúdicas, el comedor o los cuartos de baño y aseos.
La instalación del sistema video-vigilancia debe responder al principio de proporcionalidad. Es decir, que el fin que se persigue justifique el uso de este medio de vigilancia y que no exista otro que permita conseguir la misma finalidad y sea menos lesivo para la intimidad de las personas.
El empresario está facultado para adoptar las medidas que crea convenientes para garantizar el cumplimiento de las normas e informando a sus trabajadores de su grabación. Las imágenes solamente se podrán utilizar con el fin de mejorar la seguridad y el cumplimiento de las normas.
Siempre hay que respetar la intimidad de los trabajadores. Por lo que las grabaciones no pueden usarse con más fin que el de mejorar la seguridad y controlar el cumplimiento de las normas.
Si no se cumplen estos requisitos, se entenderá que se han sobrepasado los límites a la hora de hacer grabaciones en el centro de trabajo. En consecuencia, estas no podrán ser utilizadas como prueba y, además, los trabajadores afectados podrán reclamar al empresario el pago de una indemnización por la vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.
¿Qué normativa hay que tener en cuenta?
Además del Estatuto de los Trabajadores, este es un tema que está estrechamente relacionado con la protección de datos. Por tanto, es especialmente importante respetar lo dispuesto en el Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente.
De esta normativa se desprende el derecho de los empleadores a grabar imágenes dentro de los centros de trabajo y a tratar esas imágenes, siempre con fines lícitos que se enmarquen dentro de sus funciones de control, así como la obligación de informar a los trabajadores sobre la medida adoptada.
La normativa que hay que tener en cuenta es la del Reglamento General para la Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección da Datos vigente.
Como excepción, la normativa sobre protección de datos recoge una cuestión a la que ya había hecho referencia la jurisprudencia. Si las cámaras captan la comisión de un delito por parte de un empleado, la grabación no perderá su valor probatorio aunque no se haya informado de la presencia de las cámaras a los trabajadores. Si bien esto no exime al empleador de tener que asumir responsabilidades por no haber cumplido con su deber de informar.
No obstante, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos no se ha mostrado conforme con esto y ya ha sancionado a España por admitir como prueba en un proceso por despido las grabaciones hechas por la empresa sin que las empleadas afectadas supieran que estaban siendo grabadas.
¿Se pueden usar cámaras con audio?
Cuando hablamos de grabaciones en el centro de trabajo hacemos referencia únicamente a la captación de imágenes. Pero, ¿es posible instalar cámaras que, además, capten audio?
El empresario no puede nunca utilizar cámaras que incluyan captación de audio. En primer lugar porque supone una vulneración directa del derecho a la intimidad de los empleados y, en segundo, porque esta medida no cumple con el principio de proporcionalidad.
El único caso en el que la video-vigilancia con captación de audio es posible es si se cuenta con autorización judicial para ello.

¿Pueden los empleados tener acceso a las grabaciones?
Los archivos deben guardarse de forma efectiva en algún lugar que imposibilite el acceso a terceros; que debe estar bajo llave y el acceso a las grabaciones debe estar blindado con alguna medida de seguridad como una contraseña o similar.
Si los empleados son quienes aparecen en las imágenes, tienen derecho de acceso, supresión o limitación al tratamiento de las imágenes si consideran que se han vulnerado sus derechos fundamentales; la discusión puede dirimirse en los Juzgado de lo Social en reclamación de Derecho.
¿Puede el empresario despedir si se graban imágenes de algún acto ilícito laboral?
En un principio sí, pero con algunos requisitos que deben cumplirse.
El empresario debería haber informado de la existencia de esas captaciones para que un juez debiera admitir la grabación como prueba de despido.
No es necesario una comunicación formal ni individual; una comunicación general de la existencia de cámaras de video-vigilancia en el centro de trabajo ya le da la potestad al empresario para poder grabar y no es requisito contar con el consentimiento del trabajador.



