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El año 2020 pasará a la historia por ser un año en el que el confinamiento y la necesidad de distanciamiento social han ocupado casi a diario las portadas de los periódicos, lo que ha significado una adaptación continua a este escenario por parte de todos los negocios y empresas, incluyendo las Administraciones de fincas.
A principios de año, justo cuando tuvimos el primer confinamiento, todas las administraciones de fincas nos encontrábamos en plena vorágine de convocatorias de reuniones ordinarias y, a partir del mes de marzo, hemos tenido que adaptarnos.
Lo primero fue adaptarse al teletrabajo y las visitas concertadas. Posteriormente, a causa de las restricciones en las reuniones presenciales, también tuvimos que adaptarnos y buscar medios alternativos para celebrar las Juntas.
Adopción de acuerdos sin reunión
A finales del mes de marzo, mediante el artículo 4.4 del Decreto Ley 10/2020, se nos autorizó para poder tomar acuerdos sin necesidad de reunión. La “Adopción de acuerdos sin reunión” es un documento de convocatoria similar a un examen tipo test en el que, mediante casillas de selección, los propietarios pueden mostrar su opinión de forma escueta (Apruebo, No Apruebo o Me abstengo). Una vez rellenado, dicho documento debe ser devuelto al administrador de la finca para que, una vez finalizado el plazo establecido (plazo que debe permitir y garantizar la recepción, cumplimentación y devolución de las votaciones mediante por correo postal), se pueda redactar el acta correspondiente y enviarla a modo de resultado a todos los copropietarios. Este tipo de reuniones, aún y resultando ser muy prácticas, representan un medio bastante limitado y no son válidas para todas las tomas de decisiones dada la poca información que puede ser emitida.
La “Adopción de acuerdos sin reunión” es un documento de convocatoria similar a un examen tipo test en el que, mediante casillas de selección, los propietarios pueden mostrar su opinión de forma escueta (Apruebo, No Apruebo o Me abstengo). Una vez rellenado, dicho documento debe ser devuelto al administrador de la finca para que pueda redactar el acta correspondiente y enviarla a modo de resultado a todos los copropietarios.
Hacia el ámbito digital: la videoconferencia
Otra opción para poder celebrar una Junta de propietarios es la videoconferencia, una herramienta que bien implementada en las administraciones de fincas nos ofrece la posibilidad de reunirnos de forma virtual con los copropietarios y tratar todos los puntos del día dando y recibiendo una gran cantidad de información.
La videoconferencia ha llegado y, aunque todavía hoy puede parecerle a alguien un medio extraño y un tanto desconocido a la hora de usarlo, es más que probable que haya llegado para quedarse.
Siendo como es hoy en día el tiempo un bien muy preciado por su escasez, tener una reunión por videoconferencia facilita la asistencia a las Juntas a aquellos propietarios que, por motivos laborales, geográficos, de salud u otros, no tienen disponibilidad y no pueden desplazarse al vestíbulo de la finca o al despacho del administrador.
Para poder utilizar este sistema de reunión debe garantizarse que todos los propietarios dispongan de acceso a Internet, ya sea mediante ordenador, tableta o teléfono. Realizar una reunión de estas características en alguna finca en la que algún propietario no pueda tener acceso a ella puede conllevar una impugnación del acta, por lo que no debería realizarse y, en su lugar, sería necesario buscar otras alternativas.
Hoy en día el tiempo es un bien muy preciado por su escasez. Tener una reunión por videoconferencia facilita la asistencia a las Juntas a aquellos propietarios que, por motivos laborales, geográficos, de salud u otros, no tienen disponibilidad y no pueden desplazarse al vestíbulo de la finca o al despacho del administrador.

Otro punto a favor del uso de las videoconferencias es la posibilidad que estas sean grabadas con el permiso de los participantes, facilitando de esta forma el redactado del acta y poder resolver, en el caso de que los hubiera, posibles conflictos o dudas sobre los acuerdos adoptados.
Si ninguna de estas alternativas es viable, no habrá más remedio que esperar a que la situación sanitaria mejore para poder programar una Junta de forma presencial en la que los vecinos puedan realizar todas las tomas de decisiones que sean necesarias.



