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27 de enero de 2021Consensuar unas normas comunitarias evitará conflictos
Partiendo de la base que la convivencia vecinal en las comunidades de propietarios es compleja, hemos de tener siempre en cuenta que lo que hacemos en nuestra casa puede afectar a nuestros vecinos.
Por ese motivo, recomendamos a las comunidades que administramos que elaboren un protocolo de bienvenida, donde figuren las principales normas de convivencia acordadas por la comunidad y que dicho protocolo se haga llegar a los residentes recién llegados, tanto a nuevos propietarios como a posibles inquilinos.
De esta manera se establecen unas pautas claras a seguir por todos los vecinos, con el objetivo de promover una buena convivencia a la hora de usar y compartir zonas y elementos comunes de la finca. Así se evitan confusiones o malas percepciones por parte de los recién llegados.
Las molestias por ruido
Por nuestra experiencia como administradores, podemos afirmar que la mayor parte de los conflictos entre vecinos suelen tener su origen en las molestias generadas por los ruidos.
En este sentido, hay que tener en cuenta que las molestias sonoras pueden producirse por dos vías: por emisores acústicos o por transmisión estructural (vibraciones).
Es recomendable que las comunidades elaboren un protocolo de bienvenida, en el cual figuren las principales normas de convivencia acordadas por la comunidad y que éste se facilite a los residentes recién llegados, tanto a nuevos propietarios como a posibles inquilinos. De esta manera se evitan confusiones o malas percepciones por parte de los recién llegados.
¿Qué dice la ley?
Antes que nada, veamos cómo se define el “ruido” en las ordenanzas municipales:
“Se entiende por ruido producido por la vecindad el que proviene de las actividades domésticas, del funcionamiento de electrodomésticos y de aparatos diversos, instrumentos musicales o acústicos, animales domésticos, voces, cantos, gritos u otros orígenes asimilables”.
Una vez vista la definición, veamos cual es la norma general que todos los vecinos deben respetar en aras de mantener una buena convivencia:
“Dentro de las viviendas no está permitida ninguna de estas actividades ni otras necesariamente ruidosas (reparaciones, cambio de materiales, cambio de muebles, etc…) que puedan perturbar el descanso vecinal desde las 21:00 de la noche hasta las 8:00 de la mañana siguiente”.
Para determinar los umbrales a partir de los cuales se puede considerar que se están desarrollando actividades con un exceso de ruido, las ordenanzas municipales establecen tres horarios de valores sonoros a lo largo del día:
- 07:00 a 21:00 horas: sala de estar 35dB – dormitorio 30dB – cocina y baños 40dB
- 21:00 a 23:00 horas: sala de estar 35dB – dormitorio 30dB – cocina y baños 40dB
- 23:00 a 07:00 horas: sala de estar 30dB – dormitorio 25dB – cocina y baños 30dB
Desde las 21:00 de la noche hasta las 8:00 de la mañana siguiente, dentro de las viviendas no está permitido ningún ruido que pueda perturbar el descanso vecinal, como por ejemplo: funcionamiento de electrodomésticos y de aparatos diversos, instrumentos musicales, animales domésticos, voces, cantos, cambio de muebles, reparaciones, etc.

¿Qué hacer si tenemos unos vecinos ruidosos?
- Lo más aconsejable en una primera instancia es siempre informar al vecino que ocasiona las molestias ya que, en muchas ocasiones, esta acción resolverá el problema.
- En el caso que el vecino ruidoso haga caso omiso de nuestra solicitud el siguiente paso es comunicarlo a la persona que ostente la presidencia de la comunidad. Como representante legal de la Comunidad una de las funciones de la presidencia es velar por la buena convivencia y el cumplimiento de las normas.
- Si continúan las molestias, entonces le aconsejamos que se lo haga saber al administrador de su finca. En este caso, si somos nosotros sus administradores, nos pondremos en contacto con el vecino causante de las molestias para pedirle que remita en su actitud y advertirle que, en el caso de persistir estas, será denunciado por la comunidad.
- Si llegados a este punto todavía persisten las molestias lo procedente es denunciar ante la policía. Esta será la encargada de comprobar ‘in situ’ las molestias y, si procede, levantar la correspondiente acta, documento oficial que podrá utilizarse en caso de una posible demanda judicial contra el vecino causante de los ruidos.
- En la lamentable situación de que el vecino ruidoso haya hecho caso omiso de todas las advertencias que se le han hecho hasta el momento, ya sólo queda trasladar el caso a un despacho de abogados para que interponga la correspondiente demanda. En Barea & Zango, al disponer de un equipo de abogados, cuando se nos ha presentado un caso de esta tipología nos ha sido más fácil hacer todo el seguimiento, simplificándose la actuación de nuestros abogados ya que todos nuestros departamentos trabajan de forma sinérgica y coordinada.



