
Dudas generadas por el estado de alarma por el coronavirus
17 de marzo de 2020
Moratoria de deuda hipotecaria (II): cómo solicitarla y efectos
23 de marzo de 2020Tras la declaración del Estado de Alarma del pasado día 14 de marzo de 2020 y ante la grave crisis sanitaria que estamos atravesando debido al COVID-19 y su rápida evolución, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas urgentes a fin de paliar el gran impacto que se está produciendo en el ámbito socioeconómico de España.
Estas medidas urgentes y extraordinarias se aprueban mediante el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que fue publicado en el BOE el pasado día 18 de marzo 2020, siendo esta fecha la de entrada en vigor del mismo.
Entre estas medidas, se destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual a fin de reforzar la protección de los trabajadores, familias y colectivos más vulnerables.
¿A qué contratos de préstamo o crédito se aplica y qué requisitos se deben reunir?
Esta medida excepcional se aplica a los contratos de préstamo o crédito sobre la vivienda habitual (excluyéndose la segunda residencia) que se encuentren vigentes a fecha de la entrada en vigor del Decreto y cuyo deudor se encuentre en situación de vulnerabilidad, considerando que se da esta situación al reunirse las siguientes previsiones:
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Que el deudor hipotecario se encuentre en desempleo. En caso de ser empresario, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o sufra una caída sustancial de ventas.
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Cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
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Con carácter general: El límite de 3 veces el IPREM. El IPREM fijado para el año 2020 asciende a 537,84 euros/mes y por consiguiente, el conjunto de los ingresos no podría superar los 1.613,52 euros/mes.
IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.
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Por cada hijo a cargo de la unidad familiar: El límite de 3 veces el IPREM, se incrementará en 0,1 veces.
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Por cada hijo a cargo de familias monoparentales: El límite de 3 veces el IPREM, se incrementará en 0,15 veces.
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Por persona mayor de 65 años a cargo de la unidad familiar: El límite de 3 veces el IPREM, se incrementará en 0,1 veces.
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Por miembro a cargo de la unidad familiar que padezca discapacidad superior al 33%, dependiente o sufra enfermedad que lo incapacite de forma permanente: El límite de 3 veces el IPREM pasará a ser de 4 veces el IPREM. (Esto son, 2.151,36 euros/mes). Sin perjuicio, de que además pueda tener hijos.
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Si el deudor hipotecario es persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral: El límite de 3 veces el IPREM pasará a ser de 5 veces el IPREM. (Esto son, 2.689,20 euros/mes). Sin perjuicio de que además pueda tener hijos.
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Cuando la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar: el deudor, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho y los hijos (independientemente de sus edades) que residan en la vivienda. También, los vinculados por relación de tutela, guarda o acogimiento y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que residan en la misma vivienda.
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Cuando a causa de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Esta alteración se produce cuando:
- El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
- Se haya producido una caída de ventas de al menos 40%.
Esperamos que este breve artículo pueda ser de ayuda para aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones descritas. Si ese es su caso o si, simplemente, quiere tener más información al respecto, vea la segunda parte de este artículo: Moratoria de deuda hipotecaria (II): cómo solicitarla y efectos



