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Todo está en constante cambio y el sector de los seguros no es una excepción. Por eso nos encontramos con que los diferentes ramos de pólizas que existen se van adaptando a las nuevas necesidades de los clientes dejando paso a nuevas coberturas de carácter opcional que complementan a las coberturas básicas que ya se venían asegurando.
En el caso de las pólizas de hogar, la evolución de las garantías básicas ha pasado de cubrir ciertos desperfectos en el inmueble asegurado como pueden ser rotura de cristales, reparación de daños producidos por filtraciones, incendios…a cubrir servicios independientes al propio riesgo asegurado como podría ser redacción del testamento en línea.
Debemos conocer las coberturas de los seguros que contratamos
El problema sobreviene cuando el cliente desconoce realmente qué garantías tiene contratadas y no hace uso de ellas, llegando incluso a contratar otras pólizas complementarias para asegurar por duplicado ciertos riesgos. Lamentablemente es un hecho que pasa más de lo que debería y por ello debemos preguntarnos lo siguiente: ¿conocemos todas las coberturas que tenemos contratadas en nuestra póliza de hogar y les sacamos el máximo provecho?
Hablemos de un caso concreto: los patinetes eléctricos
Hablemos ahora del uso de este tipo de vehículos, ya que está provocando muchas dudas a todos aquellos usuarios de este medio de transporte individual, muy común y extendido en nuestras ciudades, que se preguntan lo siguiente:
¿Debo asegurar mi patinete eléctrico para poder circular con él? ¿Está cubierto en mi póliza de hogar?
“Muchas veces no se saca el máximo provecho que nos ofrece nuestra póliza de hogar. Por ello es importante conocer todas sus coberturas y evitar duplicidades al contratar otras pólizas complementarias. Un buen ejemplo es el caso del patinete eléctrico.”
La respuesta es un tanto compleja ya que no hay una normativa común en cuanto a patinetes eléctricos se refiere, sino que la DGT ha delegado en los ayuntamientos la legislación al respecto de este tipo de vehículos, debiendo atenerse estos a las medidas básicas ya publicadas y a las nuevas medidas que se han publicado en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y que entró ya en vigor el pasado día 2 de enero de 2021.
Algunas de estas normas básicas son, por ejemplo:
- Uso obligatorio de casco para poder circular.
- Prohibición de circular por aceras.
- Prohibición de móvil y auriculares.
- Uso de iluminación en todo momento.
- Obtener el Certificado para la circulación y el manual de características de los VMP.

Sin embargo, al considerarlos hoy en día vehículos de movilidad personal (V.M.P), la DGT indica que están fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013 y, por lo tanto, no se les exige un seguro obligatorio.
Pero eso no quiere decir que no sea altamente recomendable asegurarlos teniendo en cuenta que pueden causar daños a terceros o provocar un accidente como cualquier otro vehículo en circulación. Siempre teniendo en cuenta que, si el uso de los patinetes eléctricos está destinado a ocio y/o turismo, será obligatorio asegurarlos con alguna garantía de Responsabilidad Civil.
Así pues, al comprar un patinete eléctrico debemos revisar antes las coberturas contratadas en nuestra póliza de hogar y comprobar si tenemos contratada la cobertura de “Responsabilidad Civil Familiar” (que no es la misma que la Responsabilidad Civil general, que hace referencia a la vivienda y los daños derivados de ésta) y que la misma no tiene ningún tipo de exclusión respecto a los patinetes eléctricos. Además sería conveniente aumentar, en el caso de que fuera inferior, la cuantía de la garantía a 600.000,00 €. Esto solo incrementará en 10 o 20 euros la prima anual y es una forma de cerciorarse de que se está cubierto en mayor medida.
“En el momento que se adquiere un patinete eléctrico es conveniente revisar las coberturas de nuestra póliza de hogar y si está incluida la “Responsabilidad Civil Familiar”. Además es recomendable aumentar la cuantía de la garantía, cuya prima anual se verá incrementada mínimamente.”
En el caso de contar con esta cobertura, la compañía deberá hacerse cargo de los daños que cualquier miembro del núcleo familiar que resida con el tomador pudiera ocasionar a un tercero en caso de accidente ya que considera el patinete eléctrico parte del contenido del inmueble asegurado.
Si, por el contrario, el vehículo de movilidad personal está excluido de su seguro de hogar, pero de todas maneras quiere asegurarlo, deberá optar por contratar una póliza para un Vehículo de Movilidad Personal o en su defecto, un Seguro de Responsabilidad Civil específico para estos casos.
En Barea & Zango estamos a su disposición si quiere conocer más datos sobre su póliza y si está interesado en que se la revisemos para ajustar las coberturas a sus necesidades; hecho que hará que también se vea reflejado en el coste de la prima a pagar.
Además, podemos verificar si su póliza incluye la Responsabilidad Civil Familiar y si la misma hace algún tipo de mención a los patinetes eléctricos.



