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24 de enero de 2024El 25 de enero de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció favorablemente a los intereses de los consumidores sobre los asuntos acumulados C-810/21 a c-813/21, en relación a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, sobre la prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios.
La necesidad de esta sentencia de la mayor instancia judicial tiene origen en el hecho de que la suscripción de una hipoteca conlleva aparejado unos gastos, entre los que se encuentra el coste del notario, el coste del registro de la propiedad, el coste de la tasadora y el de la gestoría que organiza a todos estos profesionales y, tradicionalmente, estos costes habían corrido a cargo del consumidor.
Para aquellos que no estuvieran al corriente, a inicios de 2019 el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez sobre el reparto de los gastos que se ocasionan al suscribir un préstamo hipotecario, esta repartición fue detallándose y esclareciéndose en los años posteriores a través de nuevas sentencias.
Según dicha jurisprudencia, la entidad bancaria debe abonar, tanto los costes de registro de la propiedad como tasación y gestoría y, en el caso del coste del notario debía repartirse entre las partes de forma paritaria.
Únicamente quedó un fleco suelto, la prescripción de la acción de devolución de cantidades.
Como apunte jurídico es importante diferencia entre:
- La declaración judicial de nulidad de la cláusula que establece el reparto de gastos en la escritura.
- La devolución de los gastos abonados en virtud de la mencionada cláusula.
La primera de las acciones es imprescriptible, es decir, podrá ser solicitada siempre, sin embargo, la segunda de las acciones contempla un plazo de prescripción, (en Catalunya 10 años de plazo y en el resto de España 5 días de plazo).
Así, la discusión jurisprudencial residía en cuando empieza a contar este plazo de prescripción.
La sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 anuncia con claridad que:
- “la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente en concepto de gastos relativos a contratos de préstamo hipotecario no puede iniciarse antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual con arreglo a la cual se efectuaron esos pagos, …”
Es decir, que el plazo no puede iniciarse hasta que el consumidor haya tenido oportunidad real de saber que la cláusula por la que pagó es abusiva.
Y la segunda cuestión prejudicial planteada al TJUE versa sobre el momento exacto en que se considera que el consumidor ha tenido esta oportunidad real de conocimiento.
En este sentido las entidad bancarias han defendido la teoría que la jurisprudencia consolidada sobre la materia, es decir que existieran sentencias del Tribunal Supremo, constituía prueba suficiente de conocimiento por parte de los consumidores, esta opinión significaba que el plazo a nivel estatal terminaba el pasado 24 de enero de 2024 (sin perjuicio de añadir el periodo de plazos suspendidos durante la pandemia del covid-19), justo un día antes de la sentencia del TJUE.
En el caso de Catalunya, debido al plazo de 10 años aún se hubiera estado a tiempo de presentar la reclamación.
Pero la Sentencia del TJUE, ha dado un revés a las entidades y a su teoría con los siguientes argumentos:
- “el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, […].
Así, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia […].
En cambio, no cabe presumir que la información que dispone el consumidor, menor que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, por más que dicha jurisprudencia esté consolidada.”
En conclusión
El TJUE acoge la teoría de las defensas de consumidores, como es Barea Zango Abogados, la cual determina que la declaración por parte de un tribunal de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios, es el día de inicio del plazo para reclamar los pagaos efectuados en virtud de la misma.
Así, desde BAREA ZANGO ABOGADOS le invitamos a consultar a nuestros profesionales sobre la posibilidad de recuperar los gastos hipotecarios. Puede llamarnos al +34 93 760 76 00 para informarle sin compromiso.




